Te gusta un departamento y quieres separarlo. Tienes un inmueble y tienes un posible comprador muy interesado. ¿Conoces los beneficios de firmar un Contrato de Arras?
¿Qué es un Contrato de Arras?
Es un documento que se firma de común acuerdo entre el vendedor y el comprador con la finalidad de garantizar que se concluirá el proceso de compraventa. Se entrega una cantidad de dinero acordada, dicho monto será computable al pago total del inmueble. Esta seña es una garantía de la seriedad del acto y tiene el carácter de un adelanto del pago del precio.
¿Solo existe un modelo de Contrato de Arras?
No, existen las Arras de Retracción y las Arras Confirmatorias.
1) Arras de Retracción: Probablemente son las más conocidas y usadas. Su entrega otorga la facultad de ejercer el derecho de desistirse de la compraventa. Cualquiera de las partes puede desistir, pero deben considerar lo que implica, ya que uno de ellos es fiel al contrato y debe obtener una ganancia por ello. En general las consecuencias son:
Si el comprador desiste de la idea de comprar: Perderá el monto dado como primer pago, a favor del vendedor.
Si el vendedor desiste de la idea de vender: Deberá devolver el monto dado como primer pago por duplicado al comprador (el doble).
2) Arras Confirmatorias: La entrega de Arras Confirmatorias tienen la idea de ser una señal o prueba de seriedad que de todos modos se dé la celebración del contrato, sin otorgar el derecho de desistirse de él. El no cumplir el contrato podría llevar a constituir las Arras Penales.
Ambas partes asumen que existe un compromiso mayor que se si trata de las Arras de Retracción. Este tipo de contrato permite asegurar la adquisición del inmueble.
¿Qué más debe considerarse en un Contrato de Arras?
Deben incluirse todos los datos:
Nombres completos del vendedor y comprador, estado civil, documento de identidad, domicilio y firmas de ambos cónyuges.
Descripción del inmueble incluyendo ubicación, linderos, dimensiones, y de existir, las cargas.
Es necesario que exista un plazo para el cumplimiento del compromiso de compraventa.
Al ser un contrato formal es recomendable que lo redacte un abogado y lo revisen ambas partes.
Sobre el monto del arras, normalmente es variable y oscila entre el 5% y el 15% del valor del inmueble, debe ser un monto que acomode a ambas partes del contrato.
Como siempre te recomendamos trabajar con un Agente Inmobiliario Registrado en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ya que te podrá orientar mejor en todo el proceso, brindándote seguridad e información veraz.
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