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¿En qué casos no se paga el Impuesto a la Renta de 2da categoría al vender una propiedad?

Foto del escritor: helgafinsethhelgafinseth

La persona natural que realiza una transacción inmobiliaria pagará el impuesto a la renta de segunda categoría, ya que se trata de la renta de ganancias de capital.

Esto es sobre la renta neta obtenida, que se calcula restando el precio de venta y el costo de adquisición del inmueble y los gastos que se hicieron y que están vinculados con la operación.


Hay 3 casos puntuales donde este pago se encuentra inafecto.


Primer caso: Cuando el inmueble ha sido adquirido antes del 1 de enero del año 2004.


Segundo caso: Cuando la propiedad pertenece a persona natural o sociedad conyugal y es considerada una CASA HABITACIÓN.

Se considera “casa-habitación” del vendedor, al inmueble que permanezca en su propiedad por lo menos 2 años y que no esté destinado exclusivamente a comercio, industria, oficina y similares.

En caso se posea varios inmuebles que cumplan las condiciones para ser considerados "casa habitación", el último en venderse será el considerado como tal.

Cuando la venta de más de un inmueble se produzca en un solo contrato o cuando no fuera posible determinar las fechas en las que dichas operaciones se realizaron será “casa-habitación" del vendedor el inmueble de mayor valor.


Tercer caso: Cuando no hay ganancia; es decir, cuando el inmueble se vende a un precio igual o menor al que se adquirió.


En otros casos se paga el 5% de la ganancia de capital; o sea el precio de venta menos costo computable.


Esperamos que esta información te haya sido de utilidad, hemos intentado hacerlo fácil para un mejor entendimiento tomando los casos más usuales. Sin embargo, siempre hay casos que merecen revisarse con mayor detenimiento, recurre siempre a expertos.


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